Revista Iberoamericana de Autogestión y Acción Comunal (RIDAA), No 68-69 (2016)

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Economías agrarias cooperativas

Roberto Fermín Bertossi

Resumen


Las prácticas cooperativas agrarias argentinas, centradas en las normas de facto/decretos-leyes Nº 19.219, y Nº 20.337/73 o Resoluciones administrativas del Órgano de aplicación cooperativa (Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social), padecen de una total inconstitucionalidad, de ceguera jurídica y de absoluta juridicidad.Ello dificulta una mirada sistémica constructivista sobre las crisis no solo de la legislación cooperativa argentina sino de los auténticos desarrollos y genuinos logros cooperativos, agrícola-ganaderos, tan imprescindibles en los tiempos actuales de un mundo que ve consumarse el pleno desmantelamiento del estado del bienestar. La legislación cooperativa vigente (no democrática ni constitucional), carece de parámetros apropiados e imperativos para amparar, favorecer, facilitar e incentivar el desarrollo y expansión de economíasagrarias cooperativas.De hecho, el cooperativismo agrario argentino tradicional ha padecido y padece graves o gravísimas consecuencias por lo antedicho; ello de diversas maneras y desde múltiples sectores, Vg., gubernamentales,¡ tributarios, crediticios, regulatorios, desmadres de apabullantes intermediaciones y pavorosos estiércoles lucrativos, descontrol publico e ignorancias supinas, tanto legislativa como judicial; además de la agudización de la orfandad crónica, educativa y participativa.No obstante, el nuevo Código Civil y Comercial Argentino (CCC) que rige en Argentina a partir del día 1º de Agosto de 2015, en su artículo 148, ha definido con toda claridad y explicitud a la Cooperativa como una persona jurídica privada, en tanto el articulo 142 del¡ mismo, simplifica todo lo relacionado con su constitución, funciona-miento para un auspicioso y renovado esparcir del cooperativismo agrario argentino en este siglo XXI.Los actores principales, esenciales y centrales de la cadena agrícola- ganadera: ”Productor/Consumidor”, son injustas e inaceptables victimas de tanto despropósito y disparate en la cuestión, conforme al sistema seudo jurídico cooperativo de facto (vigente paradójicamente hoy por más de cuarenta años) no obstante una Argentina que épica, hidalga y gallardamente disfruta, aprende y asimila sus jóvenes 33 años de democracia, de una Democracia que supo recuperar con sangre y verdad.Si bien las corporaciones cooperativas son mayúsculamente responsablesde todo ello, la responsabilidad principal es del Estado que tieneatribuciones, competencias, facultades y funciones constitucionales indelegables, particularmente cuando hoy, el Estado argentino a cargo de la nueva gestión “¿Cambiemos?”. Atónitamente los primeros pasos de esta gestión en materia cooperativa, lucen irresponsables, desinformados, hipócritas e interesados, al menos al haber ratificado de entrada no más, lo peor de lo viejo sin cambiar nada de todo eso tan inconstitucional, corrupto y reprochable; peor aún dicha gestión, ha acentuado el poder de las corporaciones cooperativas, todo lo cual resulta el peor augurio para el desarrollo cooperativo futuro, no solo el agrícola-ganadero; salvo inevitables derivaciones en “cooperatismos” posibles como los mexicanos.

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